“...En cuanto al segundo motivo de fondo invocado, en el que se argumenta la errónea interpretación del artículo 65 del Código Penal, se establece que efectivamente la fijación de la pena no es un acto de pura discrecionalidad, sino que está sujeto a los parámetros que objetivamente establece dicha norma. Sin embargo, aunque el tribunal sentenciante no las haya mencionado expresamente, en el presente caso, los hechos probados demuestran la concurrencia de algunas de las circunstancias agravantes del artículo 27 del Código Penal, y que son distintas a las típicas que configuran el tipo penal (en este caso el robo agravado)...”